Justicia y Garzón

Es indudable que no hay ningún estado democrático que pueda serlo sin el papel que cumple la justicia como legitimadora de la democracia, los derechos son verdaderos si un juez puede imponer su realización. Sin embargo la ley ha de interpretarse, la garantía de nuestros derechos fundamentales y contra los excesos del poder no sólo descansa en el texto del derecho objetivo, de la constitución y de la ley, sino también en la lectura argumentada que de esos textos hacen los jueces, no sólo su función es aplicar la ley sino interpretar la ley, la división de poderes aquí finalmente cobra su sentido. Unos los conciben y otros los ejecutan.
En la actualidad somos los espectadores de un juicio muy controvertido. Garzón está siendo juzgado por la autorización de las escuchas entre un abogado y su defendido. Se le acusa de prevaricación, haber ordenado unas escuchas aun sabiendo que no eran legales. La ley ampara el derecho fundamental e inviolable de todo imputado o acusado hacer uso de una adecuada defensa. Si no fuera así estamos vulnerado nuestro Estado de Derecho. Pero lo que aquí acontece no es tan simple. Se dirime si es justa la interpretación de la ley por parte de un juez. Si la finalidad de la ley es absoluta en el caso de la defensa o no y si no lo es qué tiene mayor legitimidad la de perseguir delitos graves o el derecho de confidencialidad . ¿Admitimos cómo grave el terrorismo, pero no el cohecho, el blanqueo de capitales, el fraude fiscal y el tráfico de influencias? . Si las consideramos graves entonces ¿ se extralimitó Garzón por interpretar grave los delitos de los acusados? . ¿Se le privó a los acusados del derecho a la defensa?. ¿Es legítimo que un delincuente amparado en el derecho de confidencialidad pueda mantener conversaciones para transferir el dinero a otras cuentas fuera de España cuando había signos claros que los abogados también estaban implicados y dos de ellos hasta imputados? . Si Garzón actúo con prevaricación ¿por qué el siguiente juez que acogió el caso mantuvo las escuchas?. ¿Por qué otros jueces que también han interpretado la norma 51.2 de le Ley Orgánica General Penitenciaria no han sido acusados de prevaricación?
Por todo ello, porque no parece que Garzón haya vulnerado ningún derecho ni perjudicado en su estrategia de defensa, este caso a pesar que los juristas se rasguen las vestiduras , huele a la intromisión de objetivos de naturaleza personal y política. Washington ya nos los previno "Cuando la política entra por la puerta, la Justicia salta por la ventana ".Lo estamos viendo.
26, ene | sin comentarios antigonas compártelo Tags: garzon


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